Condenado el exdirector de la Policía, Rodolfo Palomino, por intervenir a favor de un empresario investigado
El tribunal determinó además que la visita a la residencia de la fiscal generó un ambiente de presión, aun cuando la funcionaria ejecutó posteriormente la captura.
La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia histórica contra el general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López, a quien halló responsable del delito de tráfico de influencias por hechos registrados cuando encabezaba la Policía Nacional en 2014. La decisión, adoptada el 4 de diciembre de 2025 por la Sala Especial de Primera Instancia, concluye que el entonces director intervino irregularmente en un proceso judicial relacionado con el caso del Fondo Ganadero de Córdoba.
De acuerdo con el fallo, Palomino acudió a la vivienda de la fiscal Sonia Lucero Velásquez Patiño el 8 de febrero de 2014 para discutir un operativo contra 14 personas investigadas por graves delitos. Durante ese encuentro, el oficial —según el expediente— planteó la posibilidad de frenar la captura de uno de los procesados, un empresario requerido por lavado de activos, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. El documento judicial precisa que el general retirado resaltó la posición social del señalado y sugirió dejar la orden en espera.
Para la Sala, aquella actuación constituyó una maniobra ajena a las funciones que tenía como director de la Policía, dirigida a favorecer a un tercero y a interferir en una decisión judicial en curso. En la sentencia se afirma que Palomino “optó por abogar en favor de un particular sin importarle que con su comportamiento podría generar impunidad”, pese a conocer la gravedad de los hechos por los que avanzaba la investigación.
El tribunal determinó además que la visita a la residencia de la fiscal generó un ambiente de presión, aun cuando la funcionaria ejecutó posteriormente la captura. Tras la diligencia de indagatoria, la funcionaria dejó en libertad al procesado sin validar la prueba de descargo, acción que —según la Corte— afectó la función judicial y dio señales de un trato excepcional sustentado en el estatus del investigado. Para los magistrados, lo ocurrido deterioró la confianza institucional, especialmente entre los miembros de la Policía que esperan que su director respete las obligaciones constitucionales y legales.
La sanción impuesta
La Corte dictó una pena de siete años y un día de prisión, acompañada de una multa equivalente a 174,9976 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A ello se suma una inhabilidad de ocho años y un día para ejercer derechos y funciones públicas. No se concedió suspensión condicional de la pena ni prisión domiciliaria, dado que el delito hace parte del catálogo de prohibiciones del artículo 68A del Código Penal.
El alto tribunal recordó que el tráfico de influencias es una conducta para la que no cabe la sustitución de la pena de prisión, por lo que no había lugar a evaluar otros requisitos. La sanción deberá cumplirse en un establecimiento carcelario.
La decisión quedó notificada y se informó que procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Cuando la sentencia quede ejecutoriada, se activará el procedimiento para hacer efectiva la condena.
