Corte Constitucional pide reglas claras para influencers tras caso de podcast sin autorización
A través de la sentencia T-241 de 2026, conocida el 21 de agosto, la Sala Sexta de Revisión resolvió una tutela relacionada con la difusión de una entrevista en un podcast en la que se abordaba un episodio de violencia de género
La publicación de testimonios personales en internet quedó en el centro de una decisión de la Corte Constitucional que podría tener efectos sobre la manera en que creadores de contenido, influencers y plataformas digitales manejan información privada de sus invitados.
A través de la sentencia T-241 de 2026, conocida el 21 de agosto, la Sala Sexta de Revisión resolvió una tutela relacionada con la difusión de una entrevista en un pódcast en la que se abordaba un episodio de violencia de género. La persona que entregó su testimonio sostuvo que nunca autorizó su publicación y que, pese a pedir que fuera retirado, el contenido permaneció disponible durante más de un año.
El caso enfrentó a dos particulares, identificados en la providencia con nombres ficticios para proteger su identidad. La demandante, Mariana, señaló a Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera, por considerar que la divulgación del material afectó sus derechos fundamentales.
Al estudiar el caso, el alto tribunal determinó que la publicación vulneró los derechos de Mariana a la intimidad y a la propia imagen. La Corte consideró que no existió un consentimiento que cumpliera las condiciones necesarias para permitir la difusión de información de carácter personal.
El tribunal estableció que la autorización para utilizar este tipo de información debe reunir tres características: ser previa, libre e informada.
“El consentimiento previo exige que la autorización se obtenga antes de producir el contenido; el consentimiento libre implica ausencia de coacción y el consentimiento informado requiere que quien entrega la información conozca con claridad el uso que se le dará”, dijo.
La decisión también establece que entregar inicialmente una autorización no significa que esta sea irreversible. De acuerdo con la Corte, el consentimiento puede ser revocado y, cuando esto ocurre, quien recibió la autorización debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esa decisión.
En el caso analizado, la permanencia del episodio en las plataformas digitales después de que Mariana solicitara su retiro fue uno de los elementos considerados por la Corte al determinar la vulneración de sus derechos.
Como parte de las órdenes impartidas, Diana deberá ofrecer disculpas públicas a Mariana y abstenerse de volver a difundir la entrevista cuestionada o materiales derivados del episodio. Además, tendrá que implementar mecanismos que permitan obtener un consentimiento válido de sus futuros invitados cuando los contenidos involucren aspectos relacionados con su vida íntima.
La Corte, sin embargo, no concedió todas las pretensiones planteadas en la tutela. Las solicitudes relacionadas con eventuales beneficios económicos y con la protección de los derechos al buen nombre y a la honra fueron consideradas improcedentes dentro de este mecanismo judicial, por lo que el tribunal señaló que existen otras vías jurídicas para discutir esos asuntos.
Más allá del caso particular, la sentencia abrió una discusión sobre las reglas que actualmente existen para quienes producen y distribuyen contenido en internet.
La Corte advirtió que Colombia no cuenta con una regulación específica y suficientemente clara que establezca los derechos, responsabilidades y obligaciones de los creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas digitales frente al manejo de información personal y el ejercicio de la libertad de expresión.
Por esta razón, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República a avanzar en una regulación que establezca parámetros para estas actividades, sin desconocer la protección constitucional de los derechos fundamentales.
