Consejo de Estado ordena a Petro frenar publicaciones con contenido electoral
Con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el alto tribunal dejó sin efectos una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado las pretensiones de la demanda en marzo de este año.
🚨 Noticias al instante en WhatsApp
Únete GRATIS a nuestro canal y recibe las alertas más importantes antes que todos.
👉 Seguir canal en WhatsAppEl Consejo de Estado emitió una decisión contra el presidente de la República, Gustavo Petro, al ordenar que se abstenga de realizar manifestaciones o publicaciones que puedan interpretarse como propaganda política a favor o en contra de partidos y movimientos electorales.
La determinación fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo tras estudiar una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), organización que alegó un presunto desconocimiento de las restricciones contempladas en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.
Con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el alto tribunal dejó sin efectos una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado las pretensiones de la demanda en marzo de este año.
Dentro de las consideraciones del fallo, la corporación sostuvo que “el presidente de la República ha incumplido la prohibición establecida en la norma y ha difundido propaganda electoral a favor de un partido político, a través de publicaciones y en escenarios públicos”.
La acción judicial también involucró al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), señalando que desde canales oficiales se habrían realizado mensajes que, según la demanda, excedían el carácter institucional permitido durante el periodo electoral.
El Consejo de Estado indicó que el hecho de que puedan existir investigaciones disciplinarias no impide que los ciudadanos recurran a la acción de cumplimiento para exigir que una autoridad acate una disposición legal vigente. En ese sentido, la sentencia explicó que ambos mecanismos tienen finalidades diferentes y pueden adelantarse de manera paralela.
🚨 Últimas noticias en tiempo real
Únete GRATIS a nuestro canal y recibe alertas antes que todos.
👉 Suscribirme en Telegram“La existencia de una eventual responsabilidad disciplinaria no sustituye ni excluye el deber de cumplir la norma, ni limita el derecho de los ciudadanos a acudir ante la jurisdicción para obtener que la autoridad renuente ejecute el mandato legal incumplido”, señaló la providencia.
En la parte resolutiva, la corporación ordenó que el mandatario no utilice publicaciones ni medios oficiales de televisión, radio o imprenta pública para promover o desacreditar colectividades políticas. Además, dispuso que la Procuraduría General de la Nación haga seguimiento al cumplimiento de la decisión.
El fallo fue firmado también por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya, junto con el conjuez Germán Bula Escobar. Según el documento, Vanegas Gil y Álvarez Parra salvaron voto.