Salario mínimo en pausa: lo que debe revisar en su nómina
La clave, en medio del debate legal, es mantener la trazabilidad de cada pago y exigir transparencia en cualquier modificación.
La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 abrió un compás de espera jurídico, pero no implica modificaciones inmediatas en los pagos de los trabajadores. Así lo determinó el Consejo de Estado al frenar el acto administrativo que había establecido un incremento del 23 %, definido por el presidente Gustavo Petro tras no lograrse consenso entre empresarios y centrales obreras en diciembre.
Aunque la decisión generó incertidumbre, expertos en derecho laboral coinciden en que los empleadores deben continuar liquidando los salarios con el valor vigente hasta que el Gobierno expida un nuevo decreto. Solo cuando esa norma sea publicada oficialmente podrá aplicarse un ajuste diferente en la nómina.
El Ejecutivo cuenta con un plazo de ocho días calendario para emitir el acto administrativo transitorio que regirá mientras el alto tribunal estudia el caso de fondo. Durante ese periodo, ninguna empresa debería recalcular sueldos ni efectuar descuentos con base en versiones extraoficiales.
La transición
Más allá del monto que finalmente se adopte, el foco está en la correcta administración de la nómina durante la transición. Especialistas advierten que los errores suelen aparecer en los desprendibles de pago: cambios en el salario básico, variaciones en la base de cotización o deducciones que no cuentan con soporte claro.
Por eso, recomiendan a los trabajadores revisar cada componente del pago mensual: días liquidados, horas extra, recargos nocturnos, aportes a salud y pensión, y auxilio de transporte cuando aplique. Cualquier diferencia debe estar respaldada con una explicación escrita y la fórmula utilizada para el cálculo.
En el caso de contratos atados al salario mínimo legal mensual vigente, el ajuste será automático una vez se conozca la nueva cifra oficial, pero únicamente desde la fecha que indique el decreto. No es procedente aplicar descuentos retroactivos sobre valores ya pagados.
También quienes estén en vacaciones, licencia o incapacidad deben verificar que los montos correspondan al periodo liquidado y a la base salarial correcta. Si aparecen conceptos nuevos identificados como “ajuste”, el trabajador puede solicitar el detalle por escrito y contrastarlo con pagos anteriores.
Mientras no exista una nueva norma publicada, cualquier cifra distinta carece de sustento jurídico. Las empresas están obligadas a informar con claridad la fecha y el valor con el que liquidan los sueldos, y los empleados deberían conservar soportes como desprendibles, correos o comunicaciones internas para evitar confusiones posteriores.
La clave, en medio del debate legal, es mantener la trazabilidad de cada pago y exigir transparencia en cualquier modificación.
