Con esta nueva ley algunos colombianos pueden solicitar la ciudadanía española
Tienen un plazo de hasta dos años para realizar la solicitud.

A partir del viernes 21 de octubre, entra en vigencia la nueva Ley de la Memoria Democrática, mejor conocida como ‘Ley de Nietos’, luego de ser aprobada el pasado 10 de octubre. Esta ley permitirá que hijos y nietos de españoles, así como también españoles que hayan perdido su nacionalidad por matrimonio, puedan solicitar la ciudadanía española sin necesidad de haber nacido ni vivido en el país.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”, describe el aprobado proyecto de ley.
Además de esto, a través de la nueva “ley de Nietos”, también podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.
La ley da un plazo de dos años para poder presentar las solicitudes, es decir, hasta el 21 de octubre del 2024, sin embargo indicaron que al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
El objetivo de la ley es reconocer y reparar a los exiliados españoles víctimas de la dictadura franquista, así como también crear consciencia sobre aquellos momentos críticos de la historia española.
El Gobierno de España planea otorgar la nacionalidad a 350.000 descendientes de emigrantes españoles alrededor del mundo.
Ley de nietos: ¿Cómo inscribirse para sacar la ciudadanía?
Para iniciar el trámite los interesados deberán esperar a que el Ministerio de Justicia dicte dónde presentar las solicitudes y cómo será el procedimiento legal.
Los documentos que piden para hacer la solicitud son principalmente el certificado de nacimiento del interesado, el certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español o el certificado del nacimiento del/la abuelo/a, según sea el caso.
“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”, detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.


