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Economía

Atención: estas son las personas que no están obligadas a declarar renta en 2024, ¿está usted?

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La declaración de renta es un trámite tributario anual que todos los contribuyentes deben realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este documento consigna los ingresos, egresos e inversiones del contribuyente, y con base en él, se determina si se deben pagar impuestos y en qué cantidad. Sin embargo, existen ciertos casos en los que las personas están exentas de presentar esta declaración y pagar impuestos. ¿Quiénes son esas personas que no estarán obligadas a declarar renta en 2024?

Asalariados

Si usted es un empleado asalariado y no es responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), es posible que no esté obligado a presentar la declaración de renta en 2024. Sin embargo, esto aplica solamente si al menos el 80% de sus ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria. Además, debe cumplir con ciertos requisitos adicionales relacionados con su patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, así como consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Para no estar obligado a declarar renta como asalariado, su patrimonio bruto en el último día del año gravable 2023 no debe superar los $190.854.000. Además, sus ingresos brutos deben ser inferiores a $59.377.000, sus consumos mediante tarjeta de crédito no deben exceder los $59.377.000, el valor total de sus compras y consumos no debe superar los $59.377.000, y el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no debe exceder los $59.377.000.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Otro grupo de personas que no estarán obligadas a pagar la declaración de renta en 2024 son las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, sean residentes en el país y cumplan con ciertos requisitos. En este caso, su patrimonio bruto en el último día del año gravable no debe superar los $190.854.000 y sus ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no deben ser iguales o superiores a $59.377.000. Además, sus consumos mediante tarjeta de crédito no deben superar los $59.377.000, el valor total de sus compras y consumos no debe superar los $59.377.000, y el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no debe exceder los $59.377.000.

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país también pueden estar exentas de presentar la declaración de renta si la totalidad de sus ingresos ha estado sujeta a la retención en la fuente. Esta retención en la fuente debe haber sido practicada de acuerdo con lo establecido en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

Personas naturales o jurídicas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación

El Régimen Simple de Tributación (RST), establecido por la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, ofrece a personas naturales o jurídicas la posibilidad de pagar impuestos de manera más sencilla y generar empleo. Las personas que pertenezcan a este régimen también pueden estar exentas de presentar la declaración de renta en 2024.

Tenga en cuenta que aunque estas personas no estén obligadas a pagar la declaración de renta, aún pueden tener otras obligaciones tributarias. Además, es importante consultar la normativa actualizada y contar con el asesoramiento de un experto en impuestos para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes.

La declaración de renta es un proceso fundamental para garantizar una distribución equitativa de la carga tributaria, y estas exenciones buscan mantener un equilibrio entre los contribuyentes y promover la justicia fiscal. Recuerda que las normas tributarias pueden cambiar con el tiempo, por lo que es necesario estar actualizado y cumplir con las disposiciones legales vigentes.

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