Colombia

Pensionados con discapacidad sí podrán volver a trabajar sin perder su mesada, aclara MinTrabajo

El Ministerio de Trabajo precisó que las personas pensionadas por invalidez y los pensionados por vejez en condición de discapacidad pueden ser contratados formalmente sin que ello afecte el pago de su pensión. Además, podrán ser incluidos por las empresas dentro de la cuota obligatoria de trabajadores con discapacidad establecida por la reforma laboral.

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Una aclaración del Ministerio de Trabajo despejó las dudas surgidas tras la entrada en vigor de la reforma laboral. La entidad confirmó que los pensionados por invalidez y quienes reciben pensión de vejez en condición de discapacidad tienen la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral sin poner en riesgo el pago de su mesada pensional.

La precisión cobra relevancia en el marco de la Ley 2466 de 2025, que estableció una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad para las empresas del país. Según explicó la cartera laboral, el hecho de ser pensionado no impide que una persona sea tenida en cuenta dentro de ese porcentaje obligatorio que deben cumplir los empleadores.

De acuerdo con la normativa, las compañías que tengan hasta 500 trabajadores deberán contar con al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados permanentes. En aquellas que superen los 500 trabajadores, se exigirá la vinculación de un trabajador adicional con discapacidad por cada 100 empleados.

La acreditación de la discapacidad

El Ministerio enfatizó que el aspecto determinante para hacer parte de ese conteo no es la condición pensional, sino la acreditación de la discapacidad mediante el certificado correspondiente y vigente.

“En este sentido, el elemento determinante para efectos del cómputo de la cuota es que la persona acredite su condición de discapacidad mediante el respectivo certificado de discapacidad vigente y que exista una vinculación laboral en los términos exigidos por la ley”, indicó la entidad en su pronunciamiento oficial.

Asimismo, precisó que las contrataciones deberán realizarse mediante contratos a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, siempre que su duración sea superior a un mes.

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La interpretación del Ministerio también se apoya en la Ley 361 de 1997, que protege el derecho al trabajo de las personas pensionadas con discapacidad. Dicha norma establece que: “El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.

Por esa razón, la cartera concluyó que la reforma laboral no introdujo restricciones adicionales para esta población y reiteró que la calidad de pensionado no constituye un impedimento para que las empresas cumplan con la cuota mínima de inclusión laboral.

“Por consiguiente, la circunstancia de que la persona ostente la calidad de pensionada por invalidez o pensionada por vejez no constituye una causal de exclusión para ser contabilizada dentro de la cuota mínima de contratación”, señaló el Ministerio de Trabajo.

Con esta aclaración, miles de colombianos pensionados en condición de discapacidad podrán acceder nuevamente a oportunidades laborales formales sin temor a perder el ingreso que reciben a través de su pensión, mientras las empresas avanzan en el cumplimiento de las nuevas disposiciones de inclusión establecidas por la ley.

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Víctor Castro Gutierrez

Con su título en mano, Víctor comenzó su carrera periodística como reportero en un periódico local de Medellín. Hoy en día, continúa desempeñando un papel crucial en el periodismo colombiano, siendo un referente en la investigación y denuncia de los problemas más apremiantes de la sociedad, y un defensor incansable de la libertad de prensa y la ética periodística en Colombia.

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