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¿De cuánto es la multa por incumplir el Día sin carro y sin moto?

La jornada va de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

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Para la primera jornada del 2024 del Día sin carro y sin moto en Bogotá, que se llevará a cabo mañana primero de febrero entre las 5:00 a.m. a 9:00 p.m., las autoridades y la Secretaría Distrital de Movilidad contarán con 1.140 unidades de tránsito en vía y guías apoyando la regulación del tráfico y la movilidad en la ciudad.

Esta iniciativa tiene como propósito promover la movilidad sostenible en la ciudadanía, para que las personas opten por opciones como la bicicleta y el transporte público, medios de transporte más amigables con el medio ambiente.

¿De cuánto es la multa por incumplir el Día sin carro y sin moto?

La sanción el incumplir la medida está estipulada en el Código Nacional de Tránsito como una sanción C.14, que para este año llega a los $572.514, además el vehículo o motocicleta será inmovilizada.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá microsensores, puntos de control a fuentes móviles y una patrulla CazaChimeneas para validar los niveles de emisión de los carros autorizados para circular durante la medida. Adicionalmente, está la Red de Monitoreo de Ruido que estará tomando muestras para identificar los indicadores acústicos y así tener un seguimiento del ruido ambiental.

Día sin Carro y sin Moto
Foto: Secretaría de Movilidad

¿Qué vehículos pueden circular?

  • Transporte público
  • Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo
  • Transporte escolar
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.
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María Vargas Jimenez
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