¿Está obligado a declarar renta este año? Estos son los topes y fechas que fijó la DIAN para 2026
La autoridad tributaria dio a conocer el calendario para las personas naturales. El plazo comenzará en agosto y se extenderá hasta finales de octubre.
La cuenta regresiva para la declaración de renta de personas naturales ya comenzó. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó el cronograma que regirá este año para el cumplimiento de esta obligación, la cual deberán atender millones de colombianos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.
Como ocurre cada año, las fechas fueron distribuidas según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía, por lo que cada contribuyente tendrá un día específico para presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025.
No todas las personas están llamadas a realizar este trámite. La obligación aplica para quienes durante 2025 hayan superado alguno de los límites económicos definidos por la DIAN o cumplan determinadas condiciones tributarias.
Entre los principales criterios se encuentra haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, registrar un patrimonio superior a $224.096.000 al cierre del año o haber realizado consignaciones, inversiones, compras o consumos con tarjetas de crédito que sobrepasen los $69.719.000.
Asimismo, deberán declarar quienes figuraban como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
Las proyecciones de la entidad indican que cerca de siete millones de personas estarán obligadas a cumplir con este proceso, del que se espera un recaudo aproximado de $6,1 billones para las finanzas del país.
La DIAN insistió en que no es recomendable esperar hasta el último día del calendario para presentar la declaración. Adelantar el trámite permite corregir posibles inconsistencias y evita contratiempos que puedan impedir cumplir con el plazo asignado.
El incumplimiento de la fecha establecida puede generar sanciones económicas. De acuerdo con el Estatuto Tributario, quienes presenten la declaración de manera extemporánea deberán asumir una multa equivalente al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, además de los intereses moratorios correspondientes.
Por ello, la recomendación para los contribuyentes es consultar con anticipación el calendario oficial de la DIAN y verificar la fecha que les corresponde, con el fin de evitar sobrecostos y cumplir oportunamente con esta obligación fiscal.
