Conozca los distintos tipos de contrato de trabajo que existen en Colombia
En Colombia, los contratos de trabajo se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y se pueden clasificar de distintas maneras, ya sea por su forma, tipo o modalidad.
Cuando se habla de contratos de trabajo, se refiere a la forma en la que se debe formalizar la vinculación de un trabajador a una empresa. Estos pueden darse de manera verbal en el que no se firma ningún documento y todos los acuerdos son de palabra.
Por otro lado, están los contratos de trabajo escritos donde todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, el cual debe llevar la firma del trabajador y el empleador. Este documento no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituye una «prueba» por sí sólo para cualquiera de las partes.
Tipos de contrato de trabajo en Colombia
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, existen 5 tipos de contrato. Son los siguientes:
Contrato por obra o labor
Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de trabajo a término fijo
Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
Contrato de trabajo a término indefinido
El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Contrato de aprendizaje
Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
*No aplica para solicitudes de PEPFF y/o migrantes provenientes de Venezuela en condición irregular.
Contrato temporal, ocasional o accidental
El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.
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