Tribunal respalda al Concurso Nacional de Belleza y deja sin triunfo a Miss Universe Colombia
Miss Universe Colombia había acudido a los estrados con el respaldo jurídico del abogado Abelardo de la Espriella, asegurando que el CNB incurrió en abuso del derecho mediante actuaciones que —según la organización— afectaron su posicionamiento en el mercado, sus ingresos y su reputación.

La pugna judicial entre el Concurso Nacional de Belleza (CNB) y Miss Universe Colombia S.A.S. sumó un nuevo capítulo luego de que el Tribunal Superior de Cartagena reafirmara el fallo que rechazó las pretensiones de esta última organización. La Sala Civil de Familia mantuvo en firme la decisión emitida en junio de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, cerrando por ahora el camino a la demanda de responsabilidad extracontractual promovida por la empresa encabezada por Natalie Elvira Ackermann Montealegre.
Miss Universe Colombia había acudido a los estrados con el respaldo jurídico del abogado Abelardo de la Espriella, asegurando que el CNB incurrió en abuso del derecho mediante actuaciones que —según la organización— afectaron su posicionamiento en el mercado, sus ingresos y su reputación. En su demanda, pidió que se declarara la responsabilidad del CNB y se ordenara un pago superior a los $618 millones por presuntos perjuicios económicos y morales.
El Tribunal revisó con detalle los hechos que sustentaban la acusación y concluyó que no se acreditó que el CNB hubiese actuado con culpa, dolo o temeridad. En su sentencia, los magistrados explicaron que las pruebas allegadas no permiten “reflejar el actuar desviado que se pregona” y que los elementos que podrían configurar una infracción “no pueden ser resultado de una simple inferencia”. Para la Sala, aceptar interpretaciones distintas desbordaría el criterio probatorio que rige este tipo de procesos civiles.
Los hechos de mayo 2020
La controversia tiene origen en los hechos ocurridos luego de mayo de 2020, cuando el entonces presidente del CNB, Raimundo Angulo Pizarro, autorizó inicialmente la participación de María Fernanda Aristizábal en Miss Universo, acuerdo que se frustró poco después. Tras la ruptura, el CNB presentó una denuncia penal por presunta usurpación de derechos de propiedad industrial y radicó otra acción ante la Superintendencia de Industria y Comercio por uso indebido de marcas y presuntas violaciones a normas de competencia.
Miss Universe Colombia interpretó este conjunto de medidas como un intento deliberado por obstaculizar su consolidación en el ámbito de los concursos internacionales. Pero el Tribunal desestimó ese planteamiento. En su decisión, la Sala recordó que “no hay ninguna contemplación legal o metodológica que indique el orden en que se debe promover los procesos”, lo que impide considerar esa sucesión de actuaciones como prueba de mala fe. También negó que existiera evidencia de una “campaña pública de desprestigio”, señalando que las publicaciones cuestionadas no tuvieron una prolongación que permitiera sostener tal conclusión.
Al analizar la discusión de fondo, el Tribunal hizo una advertencia significativa sobre el derecho de acceso a la justicia, al señalar que “el mero ejercicio de la acción, ante la posibilidad de su fracaso, la hace meritoria de la sanción por entenderse abusiva; ello conduciría a limitar el acceso a la justicia ante el riesgo que implicaría una eventual decisión adversa”. Con esa precisión, la Sala reiteró que presentar acciones legales no constituye abuso por sí mismo.
Si bien el fallo representa un triunfo jurídico para el CNB, la confrontación entre ambas organizaciones continúa abierta. El resultado anticipa que el debate sobre la representación colombiana en concursos internacionales seguirá siendo terreno de disputas legales y tensiones entre las dos entidades que dominan el escenario nacional de los reinados.





