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Colombia

Personas con discapacidad recibirán bonos de alimentos; así lo puede redimir

Se podrán acercar al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario

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Las personas con discapacidad y/o cuidadores, pertenecientes al servicio de bonos canjeables por alimentos de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social podrán realizar el proceso para recibir los bonos de alimentos de este mes hasta el próximo 29 de mayo.

Para llevar a cabo el canje de bonos, que beneficiará a las personas con discapacidad, sus cuidadores podrán dirigirse a los almacenes Colsubsidio en las localidades de Antonio Nariño, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Teusaquillo, Barrios Unidos, Sumpaz, Usaquén y Engativá, y Cencosud (Jumbo y Metro) en las localidades de Ciudad Bolívar, La Candelaria, San Cristóbal, Tunjuelito, Fontibón, Los Mártires, Suba y Santa Fe.

Recuerde que las personas se podrán acercar al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a domingo.

¿Cómo se puede canjear el bono?

Las personas beneficiarias de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social pueden acercarse a los supermercados que tienen asignado en su localidad de residencia (Colsubsidio o Jumbo-Metro) y, luego de conocer el convenio al cual pertenecen, con el número de la cédula, que ya aparece registrado, podrán acceder al canje de alimentos por el valor de $180.000 cada bono.

¿A quiénes van dirigidos los bonos canjeables?

Los bonos canjeables por alimentos van dirigidos a personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses de edad, que se encuentren en condición de vulnerabilidad y residan en Bogotá.

Requisitos para ingresar al servicio

  • Tener un lugar o espacio definido como cocina en donde puedan transformar los alimentos.
  • Cumplimiento a lo de lo establecido en el documento oficializado: “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS” vigente, firmado al inicio del proceso de atención en la modalidad.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.
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María Vargas Jimenez
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