Corte tumba decreto de emergencia en La Guajira: ¿qué significa?
La Corte revisará los demás decretos que salieron en el marco de la emergencia
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 1085 de 2023 emitido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro en el que se declaraba el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, el decreto ya no se puede aplicar porque se declaró contrario a la Constitución de Colombia. Sin embargo, defirió los efectos de su decisión a un año, es decir, no se caerá enseguida.
“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, se lee en el documento.
Durante ese tiempo, la Corte revisará los demás decretos que salieron en el marco de la emergencia y se insta al Gobierno y Congreso a adoptar medidas.
La decisión también exhorta al Gobierno y al Congreso para que adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis que existe en La Guajira y para que “se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”.
Procuraduría pidió tumbar el decreto
En agosto, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que dicho decreto era inconstitucional. “El decreto analizado declara una emergencia con base en hechos que no son sobrevinientes y pueden ser atendidos por medio de los mecanismos ordinarios que existen en el ordenamiento jurídico”.
De acuerdo con la jefe del Ministerio Público, si bien no se desconoce la gravedad de la crisis de acceso y cubertura de servicios básicos vitales en La Guajira, se trata de una problemática que responde a factores estructurales y, por consiguiente, deben superar las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales construidos a través de la experiencia, es decir, sin otorgarle facultades extraordinarias al Gobierno nacional.
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