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Colombia

Condenan a 13 años de prisión al exsenador Antonio Guerra por recibir sobornos de Odebrecht

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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 13 años y ocho meses al exsenador Antonio Guerra por su participación en el escándalo de Odebrecht; precisamente, por haber recibido $200 millones en sobornos para favorecer a dicha empresa.

El juicio inició cuando la Procuraduría General de la Nación le pidió al alto tribunal condenar al exsenador de Cambio Radical, Antonio Guerra de la Espriella, a 20 años de prisión por «su supuesta participación en el caso Odebrecht; además, pidió que se le cobrará una multa de $2.424 millones más 554 salarios mínimos legales vigentes».

Antonio Guerra habría usado su cargo como senador para favorecer tanto a la constructora brasileña como la empresa Afa Vías. De hecho para la Procuraduría, el senador también se hizo presente en la adición de Ocaña – Gamarra al contrato de concesión No. 001 de 2010.

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«Aparentemente fue entregada sin el lleno de los requisitos legales, y al parecer, el investigado influyó en los funcionarios públicos encargados de gestionar y viabilizar el otrosí número 6 de marzo de 2014. Así mismo, presuntamente participó para lograr las cartas de crédito que sirvieran de sustento a Navelena S.A.S. para el cierre financiero del contrato para recuperar la navegabilidad del río Magdalena», señala la Procuraduría General de la Nación.

Por lo que la Corte Suprema declaró que el exsenador de Cambio Radical incurrió en los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo y autor de enriquecimiento ilícito como servidor público. Sin embargo, seguirá en libertad hasta que se ejecute el fallo condenatorio en su contra.

El ex senador tendrá que pagar 13 años y 8 meses de prisión sin beneficio de domiciliaria y una multa de más de mil millones de pesos $1.175’570.739,52 y 225.687 smlmv, además resolvió: «No conceder a Antonio Guerra de la Espriella los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la pena privativa de la libertad y prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Por tanto, deberá descontar la prisión impuesta en el establecimiento penitenciario que el INPEC designe para el efecto».

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