¿Qué pasará con los contratos por prestación de servicios con la nueva reforma laboral?
Recientemente se conoció el borrador de la reforma laboral que el Gobierno presentará al Congreso de la República posiblemente el próximo 16 de marzo para que se inicien las discusiones. Uno de los pilares más importantes de esta reforma sería el de la estabilidad laboral, concepto que buscará que la contratación a término indefinido sea la regla general.
De acuerdo con el borrador del proyecto, compuesto por 77 artículos, con este “se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”, y en especial hay un articulo que se refiere exclusivamente a los contratos por prestación de servicios.
El articulo 17 del documento indica que se limitaría el uso de los contratos de prestación de servicio en Colombia.
«No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado», dice el texto.
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Dice, además, que «si la persona empleadora da por terminado el contrato de prestación de servicios o la otra modalidad no laboral, sin justa causa o invocando la finalización del contrato de prestación de servicios, no producirá efecto alguno y el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo con el reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo».
En caso de que el empleador realice contratos de prestación de servicios sucesivos, se presumirá que
existe uno solo entre la terminación de uno y el inicio del otro no ha transcurrido más de un mes.
¿Qué pasará con las entidades públicas?
El articulo 17 también señala que «las entidades públicas adelantarán o continuarán con los procesos de formalización de manera gradual y sistemática a fin de vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público».
Y agrega que «para estos efectos tendrá en cuenta los estudios de cargas laborales para determinar los requerimientos reales de personal en la planta, las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas tendientes a la ampliación de la planta».

