Cuentas de ahorro que no podrán ser embargadas en Colombia
En caso de que una persona tenga más de una cuenta de ahorros, se tendrá en cuenta la suma de los depósitos.
La Superintendencia Financiera dio a conocer las cuentas de ahorro que no podrán ser embargadas en Colombia y gozarán del beneficio de inembargabilidad hasta el 30 de septiembre del 2022.
Es decir, las cuentas de ahorro y depósito con un monto igual o menor a $ 39.977.578 gozan de inembargabilidad.
Quienes tengan una cuenta de ahorros con un monto inferior al que se mencionó no se les podrá embargar; la única excepción para que esto ocurra tiene que ver con las personas que reciban demandas por alimentos.
“Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”, describe el numeral 2 del artículo 594 del Código General del proceso.
Las cuentas bancarias y depósitos que tengan hasta $66.629.290 se entregarán directamente a cónyuges, compañeros permanentes y herederos, sin requerir un juicio de sucesión.
En caso de que una persona tenga más de una cuenta de ahorros; la Superintendencia describe que se tendrá en cuenta la suma de los depósitos.
“Cuando el texto de las normas citadas se refiere a que el privilegio de inembargabilidad cobija los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro del establecimiento bancario, deben sumarse los saldos existentes en cada una de las modalidades de ahorro y el valor resultante que supere el señalado para el beneficio sería objeto de embargo”, describe la entidad.
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