Negaron prisión domiciliaria a Epa Colombia
La justicia colombiana ratificó la condena en contra de la influencer y empresaria bogotana
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 63 meses y 15 días de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como “Epa Colombia”, por instigación a delinquir con fines terroristas, perturbación del transporte público y daño en bien ajeno agravado. Además, el alto tribunal rechazó la posibilidad de prisión domiciliaria y le prohibió ejercer como influencer o youtuber.
Durante la lectura del fallo, los magistrados señalaron que Barrera usó su alcance en redes sociales para incitar al vandalismo, lo que agravó su responsabilidad penal. Aunque la magistrada Miriam Ávila Roldán salvó su voto al considerar que sus acciones no tuvieron fines terroristas, sí reconoció que promovieron actos vandálicos.
Una amplia sentencia
La sentencia, de 65 páginas, ratifica que Barrera ingresó a la estación Molinos de TransMilenio el 22 de noviembre de 2019 y destruyó con un martillo puertas de vidrio, validadores de tarjetas y equipos de recarga, lo que quedó registrado en videos. La defensa argumentó que la condenada no fue debidamente informada de las implicaciones de aceptar los cargos, pero la Corte concluyó que era plenamente consciente de sus actos.
El tribunal subrayó que la libertad de expresión no protege la incitación a la violencia y advirtió sobre el impacto de los mensajes difundidos en redes sociales. Con esta decisión, Barrera deberá cumplir su condena en prisión, marcando un precedente sobre la responsabilidad penal de los creadores de contenido digital.

