¿Víctimas de conflicto armado deben prestar servicio militar? Esto dijo la Procuraduría
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras estableció una ruta para que puedan resolver su situación
La Procuraduría General de la Nación pidió al Ejército Nacional cumplir lo que establece la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011 art. 140), que indica que las víctimas del conflicto armado están exentas de la obligación de prestar el servicio militar.
También reiteró la necesidad de que se les garantice a esta población la expedición de la libreta militar de manera gratuita.
“Es importante que la condición de víctimas del conflicto sea reconocida durante las jornadas de reclutamiento que se adelantan en los distintos distritos militares del país, pues en la práctica han encontrado muchas barreras para que se les garantice ese derecho contemplado en la ley”, agregó el órgano de control.
El Ministerio Público reveló que, en 2022 cerca de 15.000 jóvenes víctimas del conflicto armado no habían podido definir su situación militar, lo que le genera inconvenientes para acceder a programas de empleo que exigen esa condición legal. Solo una cifra muy reducida, cerca de 550, han podido obtener su libreta.
Finalmente, invitaron al Ejército a hacer parte de un acuerdo interinstitucional que permita que en cada Centro Regional de Atención a Víctimas -CRAV- haya presencia de uniformados. Estos deben orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir para resolver el tema relacionado con el servicio militar.
