¿Alguna información? ¿Necesitas contactar al equipo editorial? Envía tus correos electrónicos a [email protected] o ve a nuestro formulario.
Economía

Trabajadores independientes que no paguen seguridad social serán sancionados

Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información

De acuerdo a la ley 1955 de 2019 en su artículo 244, todos los trabajadores independientes deben realizar aportes a la seguridad social cuando sus ingresos netos sean iguales o superiores al salario mínimo, si no lo hace, podrían ser sancionados por no cumplir con esta normatividad laboral.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.

Para realizar el pago de la seguridad social el trabajador debe afiliarse como independiente, tanto en el fondo de pensiones como en la EPS o ARL de su elección. El porcentaje sobre el cual la persona debe cotizar al sistema de pensiones es de 16%, sobre el 40% de los ingresos mensuales, mientras que para salud es de 12,5%.

Si no realiza el pago, puede ser sancionado teniendo en cuenta el artículo 314 de la Ley 1819/16, que establece sanciones dependiendo de la falta. Y también aplican para las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan.

Puede interesarle: Ofertas de empleo en Canadá: hay 1,4 millones de vacantes para inmigrantes

Estas son las sanciones que podría recibir:

  • Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100 % del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
  • El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.
  • Los aportantes a los que la UGPP les solicitan información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
  • Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP estableció para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

Si el trabajador no cumple con la normativa, también dejará de recibir los servicios de salud, pues no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.

En caso de que el empleado no pueda pagar, deberá demostrarlo para ser afiliado al Sisbén.

Lee también:
James García Rodríguez
Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información