Colombia

Esta es la solicitud que le hicieron al Gobierno sobre condenados que llegarían de Ecuador

En Colombia existen 125 establecimientos de reclusión y un hacinamiento del 24.3%

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Ante la falta de claridad de las condiciones jurídicas en las que llegarían colombianos privados de la libertad en Ecuador, el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, enfatizó en la necesidad de asegurar el respeto de los derechos humanos fundamentales, así como las normativas internacionales vigentes.

“Frente al anuncio del gobierno de Ecuador sobre la posible expulsión de nacionales condenados en ese país, hago un llamado al gobierno de Colombia y en particular a las autoridades migratorias para que se concerte con el vecino país el mecanismo jurídico de ingreso de dichas personas a territorio nacional y se garantice el respeto del debido proceso de cada uno de ellos frente a su situación jurídica”, señaló Camargo Assis.

Carlos Camargo / cese al fuego / Ecuador
Foto: Defensoría del pueblo

Impacto por llegada de condenados en Ecuador

La entidad advirtió sobre el impacto que pueda generar esta expulsión, especialmente en la zona de frontera. Por esta razón el Defensor del Pueblo añadió que, “es necesario que se establezca un plan de choque como preparación del país en caso de que deba recibirse a las personas privadas de la libertad, dado que se trataría de una situación excepcional debido a la crisis de seguridad por la que atraviesa el vecino País”.

Actualmente en Colombia existen 125 establecimientos de reclusión con 101.646 ciudadanos cumpliendo sus penas y un hacinamiento del 24.3%.

Hay preocupación en Colombia por lo que pasará con los presos deportados desde Ecuador
Foto: Freepik

¿Cuáles son los criterios para la repatriación de personas condenadas?

  • Que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento de la pena
  • Que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
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María Vargas Jimenez
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