¡Ojo! Esto es lo que le podría pasar si trata de engañar a la DIAN
Millones de colombianos se encuentran actualmente ejecutando su declaración de renta anual
Las sanciones por evasión fiscal han sido endurecidas con la reforma tributaria de 2022, estableciendo penas carcelarias y multas significativas para quienes falseen información en su declaración de renta ante la DIAN.
Los contribuyentes que omitan activos o declaren valores incorrectos pueden enfrentar penas de entre cuatro y nueve años de prisión si los activos omitidos o las declaraciones falsas superan los 1.000 salarios mínimos (aproximadamente 1.300 millones de pesos). Si el monto evadido supera los 2.500 salarios mínimos, las penas pueden llegar hasta doce años de cárcel.
Una evasión exorbitante a la DIAN
En casos extremos, donde la evasión a la DIAN exceda los 5.000 salarios mínimos, las penas se incrementan en un 50%, resultando en un rango de entre 6 y 13,5 años de prisión. Estas sanciones se aplican a quienes declaren pasivos inexistentes superiores a los 1.000 salarios mínimos o manipulen de manera significativa la información financiera.
Sobre la tarjeta de crédito
Declarar renta es una obligación fiscal que todos los contribuyentes deben cumplir en Colombia. Cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece plazos y requisitos para que las personas naturales la presenten.
Uno de los principales interrogantes que surgen en torno a la declaración de renta tiene que ver con el uso de las tarjetas de crédito. Muchas personas desconocen si el monto de sus consumos a través de estos medios de pago los obliga o no a declarar.
Según la normativa tributaria vigente, los usuarios que hayan realizado consumos superiores a $59.377.000 pesos colombianos durante el año gravable anterior, deberán incluir estos movimientos en su declaración de renta. Por el contrario, aquellos contribuyentes cuyas compras con tarjeta de crédito no hayan superado dicho límite, no estarán obligados a reportarlas.
Es importante tener en cuenta que este tope aplica específicamente para los consumos efectuados con tarjetas de crédito. Existen otros aspectos financieros que también pueden generar la obligación de declarar, incluso si no se ha hecho uso de tarjetas.


