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ColombiaValle del Cauca

Segunda jornada del ‘día sin carro y sin moto’ ya tiene fecha

La jornada cuenta con unas excepciones necesarias para el funcionamiento correcto de la ciudad

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En Cali, como está estipulado en el decreto 0625 de 2022, se realizará una segunda jornada del ‘día sin carro y sin moto’, el próximo martes 22 de noviembre, con restricción para la movilización de vehículos particulares en la franja horaria de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

“Contamos con una segunda fecha, el 22 de noviembre, el martes de la próxima semana, en la cual tendremos esta importante jornada que busca concientizar a la ciudadanía respecto a la movilidad sostenible; la importancia de utilizar otras maneras de transportarnos diferente a la movilidad particular motorizada; conocer nuestra oferta de transporte público en todas sus modalidades (individual, colectiva, masiva); y poder utilizar la bicicleta para desplazarnos”, dijo William Vallejo, secretario de Movilidad Distrital.

La jornada, que también busca dar un respiro al medio ambiente y que la ciudadanía conozca un poco más los medios de transporte alternativos, cuenta con unas excepciones necesarias para el funcionamiento correcto de la ciudad.

“Dentro de las excepciones se encuentran la garantía de servicios básicos que requiere la ciudad; la atención de emergencia de riesgos; la fuerza pública; la Administración Distrital en sus esquemas operativos de servicios públicos y recolección de basuras; igualmente el abastecimiento de alimentos y de bienes de consumo, entre otras, detalladas en el decreto”, agregó Vallejo.

Excepciones:

  1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
  2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, que sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  3. Vehículos de propiedad de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y para operativos del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-Dagma.
  4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud Pública Distrital; vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
  5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible
  7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible, y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

Para conocer el listado completo de las excepciones ingrese al siguiente enlace.

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María Vargas Jimenez
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