Colombia

Habrá un pequeño cambio en el salario mínimo

No afectará el bolsillo de los trabajadores

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Aunque no habrá  una reducción en el salario mínimo, este sí tendrá un leve cambio. Y es que con el cambio de horario en la jornada laboral, la mayoría de los trabajadores en todo el país trabajará cuatro horas menos al mes, pues la ley establece que se debe pasar de 48 a 47 horas a la semana.

Dicho cambio en salario mínimo mensual vigente, no representa una afectación el bolsillo, sino que solo se trata de una modificación en la manera en la que se hacen los cálculos de pago. Por ejemplo, aumentará el valor de cada hora trabajada.

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En entrevista con el diario Portafolio, Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services, explicó que el costo de la hora, enmarcada en el salario mínimo, tendrá un leve incremento 2,13 %, y resaltó que este es un dato que cada empleado debe tener en cuenta para hacer nuevamente sus cálculos.

«No vamos a hablar de 8 horas al día sino de 7,83, con 47 horas a la semana. Eso generará un mayor valor en el pago de la hora, de alrededor de 2,13 %», dijo.

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Foto: MinTrabajo

Algunos con salario mínimo no aplican para la reducción de la jornada

la Ley 2101 de 2021, también indica que hay algunas excepciones en donde la reducción de la jornada laboral no aplica, y esos casos (citados textualmente con base en la norma) son los siguientes:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:  Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
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Otras disposiciones textuales de la norma

  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
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Foto: Freepik©

Víctor Castro Gutierrez

Con su título en mano, Víctor comenzó su carrera periodística como reportero en un periódico local de Medellín. Hoy en día, continúa desempeñando un papel crucial en el periodismo colombiano, siendo un referente en la investigación y denuncia de los problemas más apremiantes de la sociedad, y un defensor incansable de la libertad de prensa y la ética periodística en Colombia.

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