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Colombia

Así puede saber si está exento del servicio militar

Dura un 18 meses en general, aunque para los bachilleres la duración es de 12 meses

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La libreta militar es un documento importante para los hombres colombianos que cumplen 18 años, ya que deben definir su situación militar. Sin embargo, existen casos en los que algunas personas están exentas de prestar servicio militar obligatorio, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1861 de 2017.

Este documento acredita a los ciudadanos colombianos como reservistas de primera o segunda clase. Es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos para servir a la patria y contribuir a los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

“El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente ley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia”, dice la Ley 1861 de 2017.

19 coroneles se retiran del Ejército / servicio militar
Foto de CGFM

¿Quiénes quedan exentos del servicio militar?

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • Ser hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años sin ingresos, pensión o medios de subsistencia.
  • Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o actos del servicio militar obligatorio.
  • Ser descendiente de personal militar, policía fallecido en combate o declarado inválido por autoridades médico-laborales.
  • Ser clérigo o religioso según los acuerdos concordatarios vigentes.
  • Ser casado que haga vida conyugal.
  • Acreditar la existencia de una unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Tener una discapacidad.
  • Pertenecer a una comunidad indígena.
  • Ser mujer transgénero (para los varones colombianos que hayan cambiado su sexo en su registro civil).
  • Ser víctima del conflicto armado.
  • Estar inscrito en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Ser objetor de conciencia.
  • Ser desmovilizado.
  • Ser el padre de familia.
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María Vargas Jimenez
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