Estos son los casos en donde no aplica la reducción de la jornada laboral
La disminución de tiempo no implica una baja en el salario
A partir del 15 de julio entra en vigencia la Ley 2101 de 2021, la cual establece que la jornada laboral debe pasar de 48 a 47 horas a la semana, sin que esto representa alteración alguna en el salario que reciba el empleado.
Dicha ley da cuenta de que «estas horas a la semana podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso». Además, irán en ascenso hasta el año 2026, es decir, cada año se irá reduciendo más hasta llegar a las 42 horas semanales.
La normativa establece textualmente lo siguiente: «El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores».

Excepciones de la reducción de la jornada laboral
Ahora bien, la Ley 2101 de 2021, también indica que hay algunas excepciones en donde la reducción de la jornada laboral no aplica, y esos casos (citados textualmente con base en la norma) son los siguientes:
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
- La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

- El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

