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Colombia

¿Qué significa y cómo funciona la asistencia militar?

“Mi obligación como Presidente es garantizar el derecho a la protesta pacífica, pero sobre todo garantizar la seguridad de conciudadanos”.

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Este sábado, el presidente Iván Duque anunció que acudirá a la figura de asistencia militar, tras la cuarta jornada de protesta en el país. “Mi obligación como Presidente es garantizar el derecho a la protesta pacífica, pero sobre todo garantizar la seguridad de conciudadanos”, dijo el mandatario.

Duque indicó que esta situación se mantendrá “hasta que cesen los hechos de grave alteración del orden público”.

El Presidente señaló que el gobierno tomará “todas las medidas para garantizar el abastecimiento, movilidad, el derecho al trabajo y la seguridad en todo el territorio nacional”.

¿Qué significa y cómo funciona la asistencia militar?

Pero, ¿qué significa y cómo funciona la asistencia militar?

Según el consejero presidencial para la seguridad nacional, Rafael Guarín, la asistencia militar está consagrada en el artículo 170 de la ley 1806 y las pautas de su aplicación se consignan en la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Además, las Fuerzas Militares deben actuar “rigurosamente conforme a las normas de derechos humanos”.

Esta asistencia militar, en otros términos significa que militares, entrenados para actuar en contextos urbanos, estarán apoyando el trabajo de la Policía Nacional.

El artículo 170 de la ley 1806 señala la asistencia militar “es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”.

Pero este agrega que “se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción”.

Adicionalmente, la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana señala que la asistencia de la fuerza militar es de carácter temporal, por tanto, sólo podrá mantenerse siempre que sea estrictamente necesaria para enfrentar los hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, el riesgo o peligro inminente o la emergencia o calamidad pública. Una vez se haya superado la situación que justificó la asistencia, ésta debe concluir.

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María Vargas Jimenez
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