Colombia

Minsalud reglamentó la Ley Jacobo. ¿En qué consiste?

“Los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo”

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El Ministerio de Salud reglamentó el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o “Ley Jacobo”, que tiene como fin “priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC”.

Esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, “con lo que se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer”, dijo la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.

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Ley jacobo

“Los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud”, agregó.

El nuevo decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA.

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores.

En cuanto a los prestadores, la viceministra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”.

María Vargas Jimenez

Después de empezar mis estudios de medicina, rápidamente me di cuenta de que prefiero escribir sobre el tema que empuñar el bisturí. Apasionada por la salud y el bienestar, también me gusta descifrar las novedades de investigación médica de actualidad.

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