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¡Migrante! Así te puedes afiliar al régimen subsidiado de salud
Si un extranjero se encuentra en permanencia irregular en el territorio, es su obligación regularizar su situación migratoria
Cualquier persona, independientemente de que sea de nacionalidad colombiana o extranjera debe tener a disposición un documento de identidad válido para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS. Si un extranjero se encuentra en permanencia irregular en el territorio, es su obligación regularizar su situación migratoria para obtener un documento de identidad válido y así iniciar el proceso de afiliación a salud.
Documentos requeridos para afiliarse al sistema subsidiado de salud
Cualquier persona migrante que desee afiliarse, debe inscribirse a una Entidad Promotora de Salud, EPS, y presentar los siguientes documentos necesarios, según sea el caso y/o grupo poblacional al que pertenezca:
Migrante venezolano
- Cédula de extranjería
- Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas, para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
- Pasaporte, para menores de siete (7) años.
- Permiso Especial de Permanencia – PEP, en tanto se da la transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia, de acuerdo con la Resolución 971 de 2021.
- Salvoconducto de permanencia del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Salvoconducto de refugio vigente y con nivel 1 o 2 en Sisbén, validado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP. Se debe afiliar a una EPS de régimen subsidiado y cada 3 meses debe presentar su salvoconducto renovado ante la EPS. Permiso por Protección Temporal expedido por Migración Colombia, una vez se legalice el Estatuto de Protección Temporal para migrantes venezolanos, de acuerdo con la Resolución 971 de 2021.
Migrante de otra nacionalidad
- Cédula de extranjería
- Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas, para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
- Pasaporte, para menores de siete (7) años.
- Salvoconducto de permanencia (SC2) con motivo de expedición para resolver su situación de refugio
Fuente: Alcaldía de Bogotá
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