Un giro importante en el régimen fiscal de las iglesias y organizaciones religiosas en Colombia ha comenzado a gestarse con la expedición del decreto 0572 de 2025 por parte del Ministerio de Hacienda. La normativa establece que estas entidades deberán pagar impuestos por las actividades económicas que no estén relacionadas directamente con el culto religioso, una decisión que ha generado reacciones encontradas tanto en el ámbito jurídico como en sectores religiosos.
El cambio hace parte de la reforma tributaria que el Ejecutivo presentará al Congreso en el segundo semestre de este año, con la meta de aumentar el recaudo fiscal. Según el ministro Germán Ávila, la medida no interfiere con la libertad religiosa, sino que busca un sistema tributario más equitativo. En ese sentido, las actividades estrictamente espirituales —como misas y servicios pastorales— seguirán exentas, pero otras labores de carácter comercial o lucrativo sí deberán tributar.
Esto implica que si una iglesia administra un colegio con cobro de matrícula, alquila salones o parqueaderos, vende artículos religiosos o presta servicios remunerados como retiros espirituales o consultorías, tendrá que pagar impuestos por esas operaciones. También se incluyen en la lista las transmisiones digitales que generen ingresos por publicidad o donaciones, como ocurre con algunos canales religiosos en plataformas en línea.
El decreto también introduce ajustes en la retención en la fuente, lo cual ha generado preocupación en el sector empresarial. Christian Junot Quiñonez Cortes, exsubdirector de la Dian, explicó en entrevista con Red+ Noticias que la nueva tarifa incrementa significativamente el valor anticipado del impuesto de renta. Por ejemplo, si antes se retenían 10.000 pesos por cada 100.000 pesos recibidos, ahora la cifra ascendería a 30.000 pesos, lo que afecta directamente el flujo de caja de las compañías.
Los llamados «emolumentos eclesiásticos»
La situación para las iglesias es más delicada. Aunque tradicionalmente están exentas del impuesto sobre la renta, el decreto establece una retención sobre los llamados “emolumentos eclesiásticos”, que comprenden cualquier forma de compensación en dinero o especie a los ministros de culto. Estos pagos incluyen ofrendas, donaciones y retribuciones, y ya están definidos desde 2016 en el artículo 1.2.4.10.10 del decreto 1625.
Según Quiñonez Cortes, este tipo de retención se convierte, en la práctica, en un nuevo impuesto, lo cual sería inconstitucional porque sólo el Congreso tiene la competencia para crearlos. Aunque el Ministerio de Hacienda tiene facultades para modificar bases y tarifas de retención, no puede imponer obligaciones fiscales nuevas mediante decreto, advirtió.
El debate sobre el decreto ha tomado fuerza en distintos sectores, con voces que apoyan la medida como un paso hacia la justicia tributaria, mientras otros la consideran una vulneración del marco legal. El Congreso tendrá la última palabra cuando inicie la discusión de la reforma en los próximos meses, en un escenario que promete estar marcado por tensiones entre el principio de equidad fiscal y las garantías constitucionales de libertad religiosa.

