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Colombia

DIAN hace anuncio que afectaría a tenderos de barrio: de esto se trata

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Hay preocupación entre los tenderos de barrio en Colombia, pues recientemente se conoció una información entregada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que les cambia un poco las reglas de operación legal y les da una obligación adicional.

Y es que estos establecimientos populares que suelen funcionar con muy pocos protocolos, ahora deberán reajustar la manera en la que administran las ventas, pues siempre y cuando que un cliente haga una compra superior a 210 mil pesos, se deberá realizar un factura electrónica.

Así será a partir del 1 de junio del presente año para todos los tenderos, según lo que establece la Resolución 1092 del primero de julio de 2022, la cual señala textualmente lo siguiente: «A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio».

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Foto: Depositphotos

Guillermo Berrío, especialista en la materia citado por Valora Analitik, explicó al respecto que «desde ahora, es muy importante que tanto los grandes contribuyentes, así como los declarantes del impuesto de renta que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y todos los demás sujetos, que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, observen esta norma porque será de obligatorio cumplimiento».

Asimismo dijo que se debe «tener en cuenta esta norma para su declaración de renta en el año próximo pues a partir de esta vigencia solo pueden ser objeto de deducciones, los gastos registrados formalmente mediante el documento de factura electrónica».

 

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Víctor Castro Gutierrez
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