¿Alguna información? ¿Necesitas contactar al equipo editorial? Envía tus correos electrónicos a [email protected] o ve a nuestro formulario.
ColombiaBogotá

Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: ¿Habrá Pico y Placa Solidario?

Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información

Este jueves 22 de septiembre se realizará el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Como parte de las medidas anunciadas por la Secretaría de Movilidad, se estableció que no contarán con el permiso de circulación los vehículos cuyos propietarios o locatarios hayan solicitado Pico y Placa Solidario.

“Los vehículos cuyo propietario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular («Pico y Placa Solidario») y los vehículos con la excepción de ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el presente Decreto”, afirma el decreto 388 del 19 de septiembre de 2022.

Estas son las excepciones en Bogotá durante la jornada de Día sin Carro y sin Moto:
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia
  • Transporte escolar
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
  • Carrozas fúnebres
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  • Vehículos de transporte de valores
  • Transporte público
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos
Con información de Alcaldía de Bogotá
Lee también:
María Vargas Jimenez
Suscribite a nuestro canal para recibir toda la información