Consejo de Estado suspende efectos del decreto de consulta popular
La decisión del alto tribunal se basó en la ausencia de requisitos constitucionales esenciales. Entre ellos, el concepto previo y favorable del Senado de la República, condición establecida en el artículo 378 de la Constitución para la convocatoria de una consulta popular presidencial.
La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó suspender de manera provisional el decreto con el que el presidente Gustavo Petro había convocado a una consulta popular, tras admitir una demanda que cuestiona la legalidad del acto administrativo. La medida cautelar tiene efectos inmediatos: detiene cualquier avance institucional hacia la realización de la jornada de votación y elimina el fundamento jurídico para que se le inicien investigaciones penales al registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos.
La decisión del alto tribunal se basó en la ausencia de requisitos constitucionales esenciales. Entre ellos, el concepto previo y favorable del Senado de la República, condición establecida en el artículo 378 de la Constitución para la convocatoria de una consulta popular presidencial. Según el fallo, el decreto no atendió esa exigencia, por lo cual era procedente suspender su aplicación mientras se estudia de fondo su validez.
Juristas consultados coincidieron en que esta decisión protege jurídicamente al registrador Penagos, quien había anunciado que no adelantaría ninguna preparación para la consulta hasta que las cortes se pronunciaran sobre su legalidad. “No habría lugar a investigaciones por prevaricato ni cosas de ese estilo para el registrador, pues un órgano judicial ha decidido que se suspende mientras se adelanta su estudio”, explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry a la revista Semana.
Una denuncia contra el registrador
Horas antes del pronunciamiento del Consejo de Estado, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, había señalado que consideraba presentar una denuncia penal contra Penagos por no acatar el decreto presidencial. Sin embargo, con la suspensión de los efectos del decreto, esa acusación pierde soporte legal.
El abogado Germán Calderón España también se refirió al alcance jurídico de la medida: “El proceso de consulta popular queda suspendido hasta que se resuelva de fondo este proceso de nulidad interpuesto ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Así mismo, el registrador nacional ya no tendría ningún inconveniente en desacatar el decreto porque este perdió su vigencia jurídica”.
La providencia señala que la ejecución del decreto podría representar un “peligro inminente”, por lo cual era necesario frenarla mientras se define su legalidad. Según el exmagistrado Jaime Arrubla, el presidente “se le olvidó cumplir con uno de los requisitos de la Constitución (…) con el concepto favorable del Senado de la República, concepto que brilla por su ausencia en el decreto”.
La suspensión deja en firme que ninguna autoridad electoral puede continuar con las gestiones necesarias para organizar la consulta. Desde el punto de vista legal, el proceso queda congelado hasta tanto el Consejo de Estado tome una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.
El impacto político de esta medida también es significativo. La suspensión no solo detiene el intento del Gobierno de acudir a un mecanismo de participación ciudadana para respaldar sus reformas, sino que también aclara el panorama legal frente a los funcionarios que, como el registrador Penagos, decidieron actuar con prudencia ante un decreto que ahora se encuentra bajo escrutinio judicial.

