Colombia

Corte dice que las relaciones íntimas no son obligatorias en el matrimonio

El alto tribunal falló a favor de una mujer a la que accedían sin su consentimiento

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En las últimas horas la Corte Suprema de Justicia dejó claro que en Colombia las relaciones íntimas no son una obligación ni un «deber» que se debe cumplir durante el matrimonio, razón por la cual cualquier acto no consensuado entre las partes podría considerarse un abuso. 

El pronunciamiento del alto tribunal se dio justamente por la denuncia que hizo una mujer radicada en Popayán, en contra de su esposo. La fémina aseguró que durante siete meses consecutivos su pareja la accedía carnalmente sin su consentimiento y que por ende se sentía vulnerable física y emocionalmente.

«Cuando él termina de hacer la agresión sex#al y enojado porque me resistí, porque le pedí, porque le imploré, porque le dije que me dolía, porque la niña estaba presente… se enojó mucho, sacó su arma del armario donde compartíamos la ropa, la cargó con un disparo, salió del cuarto, cerró la puerta y se fue hacia el patio del apartamento. Estando allá disparó el arma. Por supuesto, estaba yo muy asustada», contó la víctima en su testimonio, quien estuvo casada con su victimario desde 2008 hasta 2011.

Después de ese suceso -cuenta- vivía tan atemorizada que ya no oponía resistencia, solo se prestaba a tener intimidad sin ningún tipo de gusto, por miedo a que el hombre atentara contra su vida. Además, en un momento dice que tuvo la intención de salvar el matrimonio.

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Foto: banco de imágenes de Canva.

La magistrada de la Corte fue clara

En medio del proceso, la defensa del acusado llegó a los estrados con el alegato de que su cliente no había incurrido en delito alguno, sino que -a su juicio- estaba exigiendo lo que por derecho debía recibir de su esposa. La magistrada Myriam Ávila, de la Sala de Casación Penal, fue enfática al decir que el débito conyugal ya no es una norma marital en este país.

«Bajo una perspectiva de género, no le es exigible a la mujer víctima de una conducta sex#al violenta observar un determinado comportamiento frente a la agresión; tampoco se puede demandar de ella la renuncia a sus libertades en materia de elección y consentimiento sex$ales», precisó la jueza.

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Víctor Castro Gutierrez
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