Tras absolución, caso Uribe será llevado a casación
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El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al estimar que la prueba analizada en primera instancia no acreditó de forma suficiente la autoría ni el ánimo delictivo. La decisión, conocida el martes 21 de octubre, fue fruto de una extensa revisión técnica del expediente que duró menos de tres meses en segunda instancia.
Los magistrados realizaron una lectura detallada de más de 700 páginas y cuestionaron la forma en que la jueza de primera instancia valoró testimonios clave. En la audiencia, el tribunal concluyó que las declaraciones de exparamilitares y otros testigos presentaban contradicciones que impidieron establecer con certeza la intención ilícita requerida para condenar. Como lo resumió uno de los magistrados durante la audiencia: “No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”.
El penalista Francisco Bernate, consultado por Blu Radio, celebró el carácter técnico de la resolución y afirmó que el tribunal “desmonta uno a uno los argumentos de la jueza Heredia”. Sobre la metodología empleada, dijo que fue “extremadamente rigurosa” y que marcó una diferencia notable frente a la decisión de primera instancia, que —según el abogado— adolecía de “ausencia de rigor” en la valoración probatoria.
La sala estuvo integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo; esta última presentó un salvamento de voto en el que consideró que la condena de primera instancia debía mantenerse. El disenso interno quedó registrado como parte del trámite y refleja la complejidad del expediente.
¿Qué sigue en lo jurídico?
Aunque la absolución deja a Uribe sin condena en primera línea, la defensa de las víctimas anunció la intención de acudir a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de casación. Ese anuncio fue confirmado por el abogado Miguel Ángel del Río; sin embargo, la casación aún no ha sido interpuesta formalmente.
El camino de la casación tiene reglas estrictas: la parte interesada dispone de cinco días para notificar su intención de recurrir ante la segunda instancia y de hasta treinta días para radicar el escrito ante la Sala de Casación Penal. La Corte no revalora pruebas; su competencia se limita a revisar posibles errores de derecho en la sentencia impugnada. Como recordó Bernate, “la mayoría de las casaciones son inadmitidas: de cada 100 recursos que se interponen, apenas cinco son aceptados y menos del 1% prosperan”.
Si la Corte admite el recurso, tres escenarios son posibles: inadmitir la casación por fallas formales, confirmar la absolución del Tribunal Superior o casar la sentencia y ordenar nuevas actuaciones o un nuevo juicio. En caso de casar la decisión, el proceso retornaría a una instancia inferior y la resolución definitiva podría demorar varios años.
El Tribunal notificará oficialmente la sentencia a las partes en los plazos procesales, lo que pondrá en marcha el cómputo legal para cualquier recurso ulterior. Con la absolución, el expediente entra ahora en una etapa de incertidumbre judicial: dependerá de la estrategia de las víctimas y de la decisión de la Corte Suprema si el caso se cierra definitivamente o vuelve a abrir sus capítulos probatorios y jurídicos.





