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Economía

¿En qué situaciones un inquilino puede adueñarse de un inmueble?

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Arrendar una vivienda es una opción cada vez más recurrente entre los colombianos, ya sea por necesidad o por conveniencia. Sin embargo, esta relación entre propietario e inquilino puede convertirse en una situación delicada cuando el segundo comienza a ver el inmueble como suyo. ¿Existe realmente la posibilidad de que un arrendatario pueda apropiarse de la propiedad que habita? Exploraremos a fondo esta compleja cuestión, analizando los intrincados mecanismos legales y los escenarios excepcionales en los que tal situación podría presentarse.

Contratos de Arrendamiento

Los contratos de arrendamiento en Colombia establecen de manera clara y concisa las condiciones bajo las cuales una parte, el arrendador, concede el uso de una propiedad a otra, el arrendatario, a cambio de un pago mensual. Este acuerdo legal es fundamental para delimitar los derechos y obligaciones de ambas partes, evitando así posibles confusiones o disputas futuras.

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Foto: Depositphotos

Al firmar un contrato de arrendamiento, el inquilino reconoce explícitamente que la propiedad o el dominio del bien inmueble se encuentra en manos del arrendador. Este reconocimiento se manifiesta a través de la obligación de realizar pagos mensuales, un elemento esencial del proceso contractual. Por lo tanto, el arrendatario se convierte en un mero tenedor del bien, sin poder atribuirse el rol de propietario.

Según el abogado Juan Felipe Sicua, asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, el incumplimiento de las obligaciones inherentes al arrendamiento, como el pago puntual del alquiler, puede llevar al arrendador a dar por terminado el contrato. Esto demuestra que el inquilino no tiene la facultad de apropiarse del bien, ya que sigue siendo propiedad del arrendador.

Escenarios Excepcionales: Cuando el inquilino podría reclamar la propiedad

A pesar de las salvaguardas legales, existen algunos casos excepcionales en los que un inquilino podría llegar a reclamar la propiedad del inmueble que habita. Sin embargo, estos escenarios son sumamente complejos y requieren de un proceso judicial riguroso.

Abandono prolongado del inmueble

Uno de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia para que un inquilino pueda reclamar la propiedad es que este haya dejado el inmueble en abandono por un período prolongado. Esto implicaría que el arrendatario haya descuidado por completo sus obligaciones y responsabilidades como ocupante del bien, incluyendo el pago del alquiler y el mantenimiento del inmueble.

Prescripción extraordinaria del dominio

Según Sicua, en caso de que el inquilino haya ejercido la posesión pública, pacífica e interrumpida del bien por más de 10 años, podría iniciar un proceso de prescripción extraordinaria del dominio. Sin embargo, este proceso requiere la comprobación de una serie de hechos y la presentación de pruebas que demuestren el desconocimiento del arrendador como propietario legítimo.

Debido proceso y defensa del propietario

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Foto: Shutterstock

Es importante destacar que, incluso en estos casos excepcionales, el inquilino no puede apropiarse del inmueble de manera unilateral. Tal como lo explica Sicua, «para la adjudicación de un bien inmueble que no es suyo, no solamente debe tener el ánimo de adueñarse de él, requiere una transformación de su calidad acompañada de pruebas y el paso de tiempo a través de un proceso judicial que, en aras del derecho al debido proceso, llamará al propietario para que ejerza su defensa».

La Ley 820 de 2003 y la Sentencia SC10189-2016 de la Corte Suprema de Justicia son herramientas legales que salvaguardan los derechos de los arrendadores en Colombia. Estas normativas regulan aspectos fundamentales del contrato de arrendamiento, como la facultad del propietario de dar por terminado el acuerdo en caso de incumplimiento.

Obligaciones y responsabilidades del inquilino

Tal como se ha mencionado, el inquilino es un mero tenedor del bien inmueble y no puede asumir atribuciones de propietario. Sus obligaciones se limitan al pago puntual del alquiler y al cuidado del inmueble, sin poder desconocer la calidad del arrendador como titular del derecho real de dominio.

Incluso en los casos excepcionales donde el inquilino pudiera iniciar un proceso de prescripción extraordinaria, el propietario conserva el derecho de solicitar la devolución del inmueble en cualquier momento. Esto reafirma que el arrendador mantiene el control y la disposición sobre su propiedad, evitando que el inquilino pueda apropiarse de ella.

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