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Colombia

Esto es lo que pasará con las personas que no logren cotizar todas las semanas para pensionarse

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Este martes 14 de marzo se conoció el borrador del proyecto de ley de la reforma pensional, en el que se contempla lo que pasará con las personas que no logren cotizar todas las semanas para pensionarse, ya sea en Colpensiones o en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.

La reforma propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro establece el sistema de pilares y contempla un pilar semicontributivo, que es el que manejará este grupo de trabajadores. Según el documento, estas son las características del pilar semicontributivo:

Características y beneficiarios de este pilar

  1. Los colombianos residentes mayores de 65 años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 150 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario.

Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una renta vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores:

  1. i) Para el componente de Prima Media del pilar contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
  2. ii) Para el componente complementario de Ahorro Individual del pilar contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual.
Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el pilar solidario.
  1. b) Los colombianos residentes mayores de 65 años que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 150 y menos de 1.000 semanas y que no sean elegibles para el pilar solidario.

Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una renta vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores:

  1. i) Para el componente de Prima Media del pilar contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Dane, aumentado en 4 % efectivo anual.
  2. ii) Para el componente complementario de Ahorro Individual, el saldo de la cuenta de ahorro individual.
  3. c) Las personas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) también podrán tener una renta vitalicia, la cual será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente al año del otorgamiento.

A tener en cuenta

Los beneficios establecidos serán pagados de manera vitalicia, sin que puedan ser sustituibles por muerte, ni heredables. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que sea expedida por el Gobierno nacional.

Además, la coordinación, organización y trámites administrativos para el pago de esta renta se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

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Sara Gonzalez
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