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Inicia entrega de bonos de alimentos: así puede saber si es beneficiario

El bono canjeable tiene un valor de $180.000.

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A partir de hoy, las personas con discapacidad, y/o sus cuidadoras, beneficiarios de ‘Bonos de alimentos’ podrán canjearlos en las 20 localidades de la ciudad de Bogotá hasta el 29 de febrero.

Para hacer efectivo el canje de bonos, los beneficiarios podrán dirigirse al punto más cercano a su lugar de residencia, sin restricción de horario, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m., de lunes a domingo.

“Se podrán acercar a los almacenes Cencosud (Jumbo y Metro) habilitados para las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Suba, Fontibón, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar. En Colsubsidio podrán redimir el bono las personas con discapacidad que residan en las localidades de Usaquén, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Sumapaz”, se lee en el comunicado de la Alcaldía de Bogotá.

Los bonos canjeables por alimentos apuntan a reforzar las necesidades nutricionales de los participantes y, a su vez, se constituyen en el aporte que realiza la persona con discapacidad en el hogar.

¿Cómo se puede canjear los bonos de alimentos?

Las personas con discapacidad, participantes del servicio pueden acercarse a los supermercados que tienen asignados en su localidad de residencia (Colsubsidio o Jumbo-Metro) y, luego de conocer el número del convenio al cual pertenecen, con el número de la cédula, que ya aparece registrado, podrán acceder al canje de alimentos por el valor de $180.000.

bonos de alimentos
Foto: Secretaría de Integración Social

¿A quiénes van dirigidos los bonos canjeables?

Este subsidio va dirigido a personas con discapacidad hasta los 59 años y 11 meses, que se encuentren en condición de vulnerabilidad y residen en Bogotá.

Los criterios de ingreso para ingresar al servicio son:

  • Contar con medios para preparar y consumir alimentos. (Tener un lugar o espacio definido como cocina en donde puedan transformar los alimentos).
  • Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado: “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS” vigente, firmado al inicio del proceso de atención en la modalidad.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
  • Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.
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María Vargas Jimenez
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