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Colombia

El SENA y el Gobierno entregarán capital semilla condonable hasta por $93 millones a esta población

Se financiarán 21 iniciativas empresariales que promoverán más de 80 empleos

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El SENA y el Gobierno anunciaron una nueva convocatoria que entrega capital semilla condonable hasta por $93 millones para impulsar ideas de negocio lideradas por personas con discapacidad.

“Queremos apoyar y promover la creación de más de 20 nuevas empresas que garanticen la igualdad de derechos, que generen nuevas oportunidades laborales. Con esta convocatoria seremos un garante de desarrollo en el país”, dijo Luz Dana Leal Ruiz, directora de Empleo y Trabajo del SENA.

La convocatoria estará abierta hasta el próximo 7 de noviembre. Pueden presentarse iniciativas empresariales que provengan de cualquier sector, que sean desarrolladas por personas con discapacidad y cumplan con los términos y condiciones establecidos en la página web del Fondo Emprender.

capital semilla
Image: X @SENAComunica

A recursos de capital semilla se suma el acompañamiento

De acuerdo con la entidad, a estos recursos de capital semilla se suma el acompañamiento técnico del equipo de emprendimiento de la Entidad, que ayudará a los futuros emprendedores a elegir un modelo de negocio, validar un producto mínimo viable y crear un pitch (presentación de un minuto) para dar a conocer la idea propuesta.

“A los emprendedores, les aconsejo que no se rindan, que luchen por sus sueños. Vienen muchos días difíciles, días en los que no se quiere seguir. Simplemente se debe amar lo que uno hace y luchar sin rendirse”, afirmó Rosalba Serrano, una víctima del conflicto armado en situación de discapacidad que recibe orientación emprendedora por parte del SENA.

Documentos que deben entregar

Los interesados deberán acreditar la condición de discapacidad con cualquiera de los siguientes documentos conforme a la Resolución 1239 de 2022 y la Circular 009 de 2017 emitidos por el Ministerio de Salud:

  • Certificación de calificación de pérdida de capacidad laboral emitida por una ARL, una EPS o la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  • Certificado expedido en el marco de la circular 009 de 2017, hasta el 30 de junio de 2020, con recepción hasta el 31 de diciembre de 2021
  • Certificado de Discapacidad emitido a la luz de la Circular 009 de 2017 de la Superintendencia de Salud (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021).
  • Historia clínica, epicrisis, resumen de la historia clínica, constancia o concepto médico que cumpla con los 6 requisitos de la circular 009 de 2017, la fecha de expedición puede ser antes del 6 de octubre de 2017 o después del 30 de junio de 2020.
  • Certificado de Discapacidad expedido en el marco de la Resolución 1239 de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que a modifique o actualice.
  • Certificado de la deficiencia de la persona con discapacidad, emitido por la EPS.
  • Certificación emitida por una IPS, que presta los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad.
  • Consulta a través del el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. RLCPCD, del Ministerio de Salud y Protección Social.
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María Vargas Jimenez
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