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Colombia

Aerolínea venezolana Conviasa no podrá viajar a Colombia, al parecer tiene vínculos con el narcotráfico

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Armando Benedetti, embajador de Colombia en Venezuela informó que la aerolínea estatal de Venezuela, Conviasa, no podrá ingresar a Colombia, ya que está incluida en la Lista Clinton, debido a presuntos vínculos con el narcotráfico.

“No se puede hacer ese vuelo y nos lo recordaron, textualmente, que Colombia no podía recibir a la aerolínea porque está sancionada en la Lista Clinton, por lo que no tiene la aprobación de la OFAC”, dijo el embajador, quien agregó que “Se está buscando otra empresa que ellos ya la tienen definida pero no se la puedo decir hasta que ellos digan que sí para que puedan operar de Venezuela para acá”.

Así las cosas, el gobierno de Maduro recurrió a un plan B y escogió a la aerolínea Turpial Airlines para retomar la ruta Caracas-Bogotá. “La aerolínea venezolana Turpial Airlines acaba de recibir autorización de Aerocivil de Colombia para aterrizar en Bogotá el próximo lunes 26 de septiembre, proveniente de Caracas”, trinó.

Por otro lado, la aerolínea colombiana Wingo hará el primer vuelo Bogotá-Caracas el próximo 4 de octubre, lo que para el sector turístico.

Vuelos entre Colombia y Venezuela

Avianca operará siete vuelos semanales entre Bogotá-Caracas, aunque, hasta el momento no se ha revelado la fecha exacta en que se retomará la ruta aérea. Wingo confirmó vuelos el próximo 4 de octubre con la ruta Bogotá-Caracas y la ruta Medellín-Caracas será el 18 de octubre.

Se espera que el 3 de noviembre inicie una tercera ruta entre Bogotá y Valencia, pero se está a la espera de que las autoridades venezolanas la autoricen y decreten.

Cabe recordar que por ahora continúan restringidas las operaciones comerciales, privadas y de aviación general desde y hacia Venezuela, con excepción de las que son aerocomerciales procedentes de: Turquía, Rusia, México, Bolivia, Panamá, República Dominicana, Cuba, España, Portugal, San Vincent y las Granadinas, Irán, Brasil, Argelia, Catar y Colombia, de conformidad de los NOTAM N°1157/22 y A0507/22 de fecha 9 de septiembre.

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María Vargas Jimenez
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