Colombia

¿No ha definido su situación militar? Ejército Nacional abre nueva jornada con descuentos

Hasta el 23 de septiembre

Desde el 12 y hasta el 23 de septiembre, el Comando de Reclutamiento y Control Reservas dispondrá de sus 12 Zonas y 60 Distritos Militares en jornada continua, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., para atender a todos aquellos ciudadanos que se encuentren pendientes por definir su situación militar.

Los destinatarios de estas convocatorias especiales tendrán el descuento del 60 % en la cuota de compensación militar y del 90 % en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de $178.000 para este año.

¿Quiénes pueden acceder?

Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en las siguientes situaciones:

  1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
situación militar
Foto: MinDefensa
  1. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
  2. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
  3. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
  4. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, siendo estos:
  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de este, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria, dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia
Fuente: comunicado MinDefensa
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María Vargas Jimenez

Después de empezar mis estudios de medicina, rápidamente me di cuenta de que prefiero escribir sobre el tema que empuñar el bisturí. Apasionada por la salud y el bienestar, también me gusta descifrar las novedades de investigación médica de actualidad.

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