¡Atención! Estas son las áreas en Colombia donde está prohibido ingresar plásticos de un solo uso
Un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina
El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 2192 del 22 de diciembre de 2023, que prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y ecosistemas sensibles del país.
La medida establece que un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
“Turistas y visitantes nunca más podrán ingresar plásticos de un solo uso a los parques nacionales naturales, ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos, reservas de biósfera y humedales relacionados en la lista internacional RAMSAR”, se lee en el comunicado emitido desde Presidencia.
¿Qué sanciones habrá para quienes incumplan la norma?
Las sanciones contempladas dentro de las disposiciones para quienes incumplan el decreto y contaminen con plásticos de un solo uso las áreas protegidas del país son entre los 100 y 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las disposiciones aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan y consuman plásticos de un solo uso, así como a las autoridades competentes.
La norma también define responsabilidades para el fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico, con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras. Y establece lineamientos para los procesos de biodegradabilidad y compostabilidad de estos productos en condiciones ambientales naturales.
“Este es un paso muy importante, porque los plásticos de un solo uso son el principal contaminante de nuestros ecosistemas. El decreto le da competencias a los Ministerios de Ambiente y de Vivienda para fortalecer las organizaciones de recicladores en la cadena de manejo del plástico”, afirmó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
Excepciones del decreto que prohíbe plásticos de un solo uso
En materia de excepciones, la norma indica que a las áreas protegidas solo podrán ingresar los plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en estas áreas y que en ningún caso estos productos pueden ser comercializados allí.
Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de los mismos y su gestión fuera del área en cuestión.
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