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Colombia

¿Cuándo inicia reducción de jornada laboral en 2024 y para quiénes no aplica?

Desde el 16 de julio de 2023, la jornada ordinaria de trabajo pasó de 47 a 42 horas semanales

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La reducción de jornada laboral, establecida en la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia. Esta ley establece que la jornada laboral será de 42 horas semanales y se implementará gradualmente a partir de mediados de 2024. Esto significa que los empleadores deberán disminuir una hora en el horario laboral diario para los empleados.

Así las cosas, a partir del 16 de julio de 2023, la jornada ordinaria de trabajo pasó de 47 a 42 horas semanales. Según el Ministerio del Trabajo, este cambio se viene haciendo de manera gradual y desde el 16 de julio del presente año, la jornada será de 46 horas.

En julio de 2025, será de 44 horas; y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, se establecerá una jornada máxima de 42 horas semanales. Es importante tener en cuenta estas fechas para poder planificar adecuadamente los horarios de trabajo.

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Foto: Freepik

¿Cómo afectará reducción de jornada laboral a los salarios?

Esta medida aumentó el valor de la hora de trabajo para los empleadores. Aunque seguirán devengando la misma remuneración, el costo de la hora de trabajo aumentará para las empresas debido a la disminución del tiempo laborado.

“Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad”, indicó el viceministro Palma Egea.

¿A quiénes no aplica reducción de jornada laboral en 2024?

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • Adolescentes autorizados para trabajar: mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p.m. Mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p.m.
  • Quienes, por acuerdo con el empleador, temporal o indefinidamente, organicen turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y treinta y seis 36 a la semana.
  • Quienes están contratados por prestación de servicios, pues por ley no deben cumplir con una jornada laboral específica a la semana.
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María Vargas Jimenez
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