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Colombia

¿Cómo se reparte una herencia si el difunto no tuvo hijos? Esto dice la ley en Colombia

Es fundamental contar con un abogado especializado en sucesiones para llevar a cabo el trámite de manera adecuada y equitativa

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La repartición de bienes de una persona fallecida puede ser un proceso complicado y conflictivo para las familias. Muchas veces, los familiares desconocen cuáles son sus derechos y cómo se distribuirán los bienes conforme a la ley. En Colombia, existen dos formas principales de repartir una herencia: a través de un legado o por sucesión intestada.

El legado se aplica cuando el difunto deja un testamento donde se establece la distribución de sus bienes entre sus familiares. Por otro lado, la sucesión intestada se lleva a cabo cuando no existe un testamento y la repartición de los bienes se hace conforme a la ley.

En el caso de que el difunto no haya tenido hijos, la ley colombiana establece un orden de herencia que determina quiénes tienen derecho a recibir sus bienes. Este orden está establecido en el Código Civil Colombiano y se divide en diferentes categorías:

  • Primer orden: Los hijos, ya sean legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital.
  • Segundo orden: Los padres, abuelos y bisabuelos.
  • Tercer orden: Los hermanos y sobrinos.
  • Cuarto orden: El cónyuge sobreviviente
¿Cómo se reparte una herencia si el difunto no tuvo hijos? Esto dice la ley en Colombia
Foto: Freepik

Si no existen familiares en ninguno de los órdenes anteriores, se llega al quinto orden, que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En este caso, el ICBF puede recibir los bienes de la persona fallecida.

Es importante destacar que, si uno de los hijos del difunto también fallece, pero deja descendencia, los bienes pueden ser trasladados a sus hijos, es decir, los nietos del difunto se convierten en los dueños de la herencia.

Derechos del cónyuge sobreviviente

El cónyuge sobreviviente tiene derechos especiales en la repartición de la herencia, incluso si el difunto no tuvo hijos. Según la ley colombiana, el cónyuge puede recibir el 50% de los bienes del difunto, a pesar de no tener un parentesco de consanguinidad. Sin embargo, el proceso de repartición de bienes puede variar dependiendo de si se elige la porción conyugal o los gananciales.

En el caso de optar por los gananciales, la mitad de los bienes de la sociedad conyugal le corresponden al cónyuge sobreviviente. Por otro lado, si se solicita la porción conyugal, todos los bienes se repartirían por igual entre los herederos.

Es importante mencionar que el cónyuge sobreviviente también puede recibir otros derechos, como el usufructo de determinados bienes o el derecho a vivir en la vivienda conyugal.

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María Vargas Jimenez
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