Las EPS deberán asumir el costo de luz por equipos médicos en casa, según la Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asumir el costo del consumo eléctrico generado por dispositivos médicos indispensables para tratamientos en el hogar. La decisión busca garantizar el acceso económico a la salud en pacientes vulnerables que dependen de equipos de soporte vital. Este fallo establece directrices claras para la evaluación

Foto: Puerta de entrada de la Corte Constitucional.
Foto: Puerta de entrada de la Corte Constitucional. Foto: tomada de Facebook

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo relevante en materia de protección al derecho fundamental a la salud y a la vida digna. A través de la Sala Tercera de Revisión, el alto tribunal estableció que el acceso a la energía eléctrica se transforma en un presupuesto indispensable cuando un paciente requiere el uso permanente de dispositivos médicos en su residencia. Según la jurisprudencia constitucional, las barreras económicas generadas por los altos costos de los servicios públicos no pueden interrumpir los procedimientos prescritos por los profesionales de la medicina.

El alcance del fallo sobre la energía eléctrica y la salud

Esta interpretación se alinea con los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia, la cual tutela la accesibilidad económica como una dimensión esencial de la atención en salud. Para los hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, asumir el incremento en las facturas de electricidad provocado por la conexión continua de equipos de soporte vital representa una carga desproporcionada que compromete la estabilidad familiar y la continuidad del tratamiento.

Un caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica como precedente

El pronunciamiento judicial tuvo su origen en la tutela interpuesta a favor de un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). El paciente requería el uso ininterrumpido de un concentrador eléctrico de oxígeno para mantener su función respiratoria. Sin embargo, el funcionamiento continuo de este aparato derivó en un aumento significativo en la facturación emitida por la empresa prestadora de servicios públicos, sobrepasando la capacidad de pago del usuario.

Ante la imposibilidad financiera de asumir los recibos y la amenaza de suspensión del suministro eléctrico, se recurrió a las acciones legales correspondientes frente a la entidad promotora de salud Savia Salud EPS y la empresa Empresas Públicas de Medellín (EPM). De acuerdo con las orientaciones de regulación del Ministerio de Salud y Protección Social, los tratamientos domiciliarios deben garantizar condiciones de calidad, seguridad y oportunidad sin que las cargas financieras representen un obstáculo insuperable para el paciente.

Obligaciones para las EPS y las empresas de servicios públicos

En la decisión, la magistratura fijó un conjunto de directrices precisas que obligan a las entidades del sector a actuar de manera coordinada. En primer lugar, se ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral en un plazo no mayor a diez días hábiles. Esta evaluación tiene como finalidad verificar si el paciente aún requiere el soporte de oxígeno y bajo qué especificaciones técnicas exactas debe continuarse el manejo domiciliario.

En caso de confirmarse la necesidad médica del equipo, la EPS deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible de forma exclusiva al funcionamiento del concentrador de oxígeno. Para llevar a cabo este proceso, la entidad promotora de salud tendrá que diseñar un mecanismo técnico junto con la empresa de servicios públicos para medir el consumo real del dispositivo y reintegrar el dinero correspondiente al usuario o pagarlo directamente a la comercializadora.

Implicaciones en el sistema de salud colombiano

La resolución de la Corte Constitucional sienta un precedente jurídico definitivo para las personas en el país que reciben hospitalización en casa o requieren equipos como ventiladores mecánicos, concentradores de oxígeno o máquinas de diálisis. Reportes de medios nacionales como El Espectador señalan que las barreras de acceso por razones económicas han sido históricamente una de las causas recurrentes de tutelas en el sistema sanitario colombiano.

Con esta decisión, la jurisprudencia reitera que las Entidades Promotoras de Salud no pueden desligarse de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados cuando estas impidan el cumplimiento de las órdenes médicas. La articulación entre las aseguradoras y las compañías distribuidoras de energía resulta indispensable para evitar la interrupción de apoyos metabólicos o ventilatorios que pongan en riesgo la vida.

Consideraciones sobre la continuidad de los tratamientos domiciliarios

Es fundamental precisar que cada situación médica debe evaluarse de forma individualizada por el equipo profesional tratante y las instituciones correspondientes. La medida impuesta por el máximo tribunal constitucional no implica una exoneración generalizada de la factura de energía para el hogar, sino un mecanismo de compensación focalizado en el consumo específico de los dispositivos de soporte vital. Los usuarios en condiciones similares deben acudir a sus respectivas entidades de salud para solicitar las valoraciones médicas y administrativas pertinentes conforme a los canales legales vigentes.

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