Colombia

La Defensoría del Pueblo advierte riesgos en el registro del nuevo estatuto antiterrorista

La Defensoría del Pueblo de Colombia expresó su rechazo al proyecto de estatuto antiterrorista aprobado recientemente en el Consejo de Política Criminal. La entidad advierte que la iniciativa presenta definiciones excesivamente amplias y podría vulnerar garantías fundamentales como el debido proceso.

La Defensoría del Pueblo advierte riesgos en el registro del nuevo estatuto antiterrorista
FOTO: Defensoría del Pueblo

El debate sobre las herramientas jurídicas para enfrentar el crimen organizado en Colombia sumó un nuevo capítulo tras conocerse la postura oficial del ministerio público frente al proyecto de estatuto antiterrorista. Según declaraciones recogidas por el diario El Tiempo, la titular de la Defensoría del Pueblo, Iris Marín, explicó las razones por las cuales votó en contra de la iniciativa gubernamental durante la sesión del Consejo de Política Criminal.

El texto, impulsado originalmente por el exministro del Interior Rodrigo Lara durante sus 75 días en el cargo, obtuvo 11 votos a favor y tres en contra en dicho consejo. Los sufragios negativos provinieron de la Defensoría, la Corte Suprema de Justicia y un representante del Congreso. Aunque Marín subrayó que la institución reconoce la urgencia de fortalecer las capacidades estatales frente a los grupos armados ilegales, advirtió que el articulado actual otorga un peso desmedido al poder ejecutivo y compromete la separación de poderes.

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El registro administrativo y el riesgo de condena anticipada

Uno de los puntos más críticos señalados en el concepto institucional es la creación de un registro de personas y organizaciones terroristas. Para la defensora Iris Marín, facultar al Gobierno para incluir ciudadanos en este listado conlleva consecuencias severas sobre sus derechos fundamentales sin contar con las garantías suficientes para controvertir la decisión de manera previa.

De acuerdo con el análisis de la entidad, la inclusión en este listado implica que el nombre del ciudadano se haga público de forma inmediata y permite el bloqueo automático de sus bienes. Los controles judiciales operarían de forma posterior y, en una etapa inicial, los afectados no tendrían pleno acceso al expediente o a la información que sustenta la medida administrativa.

Marín alertó que este mecanismo puede generar daños irreversibles a personas inocentes, exponiendo la seguridad personal y familiar de individuos que aún no han sido vencidos en juicio. Asimismo, recalcó la necesidad de establecer procedimientos ágiles para subsanar errores, tales como los casos de homonimia que podrían paralizar cuentas bancarias, salarios o pensiones. En este sentido, la funcionaria enfatizó que figurar en dicho listado no puede transformarse en una condena anticipada ni invertir la carga de la prueba, obligando al ciudadano a demostrar su inocencia frente al Estado.

Coincidencias con la Corte Suprema sobre la extinción de dominio

La postura de la Defensoría coincide con las observaciones formuladas por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Carlos Roberto Solórzano. Si bien el alto tribunal considera que la propuesta persigue un fin constitucionalmente legítimo ante el avance de las economías ilegales, condicionó su viabilidad jurídica a la realización de ajustes estructurales.

El principal reparo radica en supeditar consecuencias penales y patrimoniales a una decisión meramente administrativa. Tanto el tribunal como el organismo de control coinciden en que la aprehensión preventiva de bienes, tal como está redactada en el proyecto, plantea serias dudas frente al artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, el cual prohíbe la pena de confiscación. Para Marín, la figura jurídica de la extinción de dominio ya existente en el ordenamiento nacional resulta suficiente para perseguir las finanzas criminales, por lo que crear un procedimiento paralelo menos garantista introduce riesgos de inconstitucionalidad y desprotege a terceros de buena fe.

Ambigüedad conceptual y propuestas de modificación

Otro aspecto cuestionado es la amplitud con la que se define el delito de terrorismo dentro del documento. Según el análisis técnico de la Defensoría, el texto incurre en confusiones conceptuales al equiparar actos terroristas con crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y acciones del crimen organizado. Esta falta de precisión técnica vulnera el principio de legalidad y podría derivar en la criminalización de actividades legítimas, tales como la protesta social, la labor humanitaria o la defensa de los derechos humanos.

Con el objetivo de corregir estas falencias antes de su debate legislativo, la entidad formuló cuatro recomendaciones principales al Gobierno nacional:

  • Ajustar la definición de acto terrorista a los estándares internacionales vigentes, diferenciándola jurídicamente de los crímenes de guerra y de lesa humanidad para aplicar respuestas penales adecuadas a cada fenómeno.
  • Proteger jurídicamente a las poblaciones civiles que habitan en zonas bajo control territorial de grupos armados, asegurando que el contacto forzado o bajo coacción no sea interpretado legalmente como colaboración voluntaria.
  • Suprimir las restricciones patrimoniales inmediatas y prohibir la divulgación pública de identidades hasta que exista un control judicial efectivo, garantizando la notificación previa y el derecho a la defensa técnica.
  • Revisar las disposiciones penales propuestas para evitar interpretaciones que permitan sancionar el derecho a la manifestación pública.

Finalmente, la defensora Iris Marín reiteró que la eficacia en la política de seguridad y el respeto por las garantías fundamentales no son objetivos excluyentes, sino obligaciones constitucionales que el Estado colombiano debe cumplir de manera simultánea en su lucha contra la violencia.

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