Estas son las condiciones que se deben cumplir para la reapertura de mataderos municipales
Permitirá que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores.
“La reapertura permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne”, indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.
También se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del abigeato y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control, de acuerdo con el jefe de la cartera.
¿Qué dice el Decreto que reglamenta la reapertura de mataderos municipales?
“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad», indica el decreto.
Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:
- La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000o aquella que la modifique o sustituya.
- Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
- Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, puntualiza la norma.
Con información de MinSalud

